viernes, 7 de agosto de 2009

RESUMEN DE CLASE II

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN


EL proceso de fiscalización se inicia con la providencia de la administración tributaria la cual contiene, identificación del contribuyente , los tributos de los cuales se trata, los periodos, elementos que constituyen la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios y cualquier otra información relacionada a la misma, en toda fiscalización se abrirá un expediente que se incorporará a la documentación que soporte la actuación de la administración tributaria y serán practicadas en la sede de las misma, mediante el cruce o comparación de los datos en ellas contenidos con la información suministrada por proveedores o compradores o receptores del servicio.

Durante la fiscalización los funcionarios autorizados a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes podrán sellar, precintar o colocar marcas en los documentos de bienes, archivos u oficinas, dejarlos en calidad de depósitos previa información de inventarios, finalizada dicha fiscalización se levantara un acta de repara la cual contendrá requisitos como lugar y fecha de la emisión, identificación del contribuyente, identificación del tributo, hechos constatados y métodos aplicados, ilícitos sancionados y firma autógrafa, electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.


Si bien, la determinación de la obligación tributaria se realizara aplicando los siguientes sistemas, sobre la base cierta con apoyo de todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles y sobre base presuntiva, en merito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan conocer la cuantía de la obligación tributaria.


ILICITOS TRIBUTARIOS

El contribuyente puede cometer en materia tributaria ilícitos que, no son mas que la trasgresión o incumplimiento por acción o omisión del ordenamiento jurídico tributario, los cuales serán sancionados constituyendo este punto uno de los más álgidos en la reforma del Código Orgánico Tributario, la cual en la promulgación del 2001, incluye aplicar sanciones penales.

Según Vargas (2003), en su libro La Ilicitud Tributaria y Medios de Extinción de la Obligación Tributaria, expresa que “sanción significa la reprobación de haberse realizado un acto contrario a una norma, sea este de carácter jurídico ético o de cualquier otra índole. Es l expresión de l descontento jurídico y social. Es la pena previamente fijada por la ley, para quien cometa un delito o falta” (p.49).

Dentro de las clases de los Ilícitos Tributarios tenemos, los Formales que se originan por el incumplimiento de los deberes como los de inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, emitir o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables, permitir el control de la Administración Tributaria informar, comparecer y acatar ordenes de la misma. Luego encontramos los Materiales que se originan por el retraso u omisión en el pago de tributos, retraso en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Si bien, los ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, también forma parte de estas clases y se originan por ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización, comercializar o expender en el territorio especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas o puertos libres. Y finalmente los Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad se originan por la defraudación tributaria, es decir, cuando el contribuyente mediante simulación, maniobra u otro forma de engaño induzca al error a la administración tributaria y obtenga para sí o terceros beneficios, por la falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención y por la divulgación o el uso personal de información confidencial proporcionada a terceros por parte de los funcionarios o empleados públicos.

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