sábado, 15 de agosto de 2009

LECTURA DE TRABAJO IV

ACTITUD DEL ACADÉMICO HACIA LA PROMOCIÓN DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

Según se refiere la Ley del Servicio Comunitario (2006). “las instituciones que desarrollan un servicio comunitario como parte de las actividades de sus estudiantes, pueden ir integrando gradualmente la acción social con la vida académica de la institución, transformando así el servicio comunitario en aprendizaje y servicio comunitario”

Los Autores, en este estudio describen el vínculo existente entre los atributos que deben caracterizar al académico, en su actitud frente a su práctica pedagógica, la participación comunitaria, la actitud del académico que deberá reflejar su comportamiento ético, como persona socializador por medio de la participación comunitaria. Expresan que el servicio comunitario, puede ser una vía de autoafirmación y de superación que los reducen a receptores pasivos de decisiones ajenas y finalmente que independientemente del contexto social del que provengan, el aprendizaje que les dejara este servicio, permite que los estudiantes desarrollen actitudes de compromiso ciudadano y solidario, también que conozcan herramientas concretas de intervención en la realidad, y formas eficaces de ejercer sus derechos y responsabilidades cívicas.


OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESAS SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN



Los comerciantes ejecutan una serie de actos en que están implícitas distintas obligaciones que se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico nacional, pero, la autora señala que las empresas en Venezuela comienzan a funcionar en el mundo comercial y empresarial, sin estar legalmente constituidas, es decir, operan de hecho más no de derecho, actúan como sociedades irregulares, cumplen vagamente con sus obligaciones, no cancelan al Estado venezolano los respectivos tributos, establece que existen sanciones para el incumplimiento de las obligaciones iniciales del comerciante, establecidas en algunos casos en el Código de Comercio, en el Código Orgánico Tributario, así como también en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Concluye que el administrador al momento de tomar decisiones debe conocer la legislación venezolana, que regula seguramente el curso de acción o la alternativa que en todo caso se va a seleccionar, con la finalidad de que la decisión tomada además de cumplir con los lineamientos administrativos existentes, se encuentre acorde al ordenamiento jurídico nacional.

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